A las 2:30 am luego de herir a una agente de la PNC que atendia el llamado, con una arma Berretta 9mm, el entonces jefe de fraccion del PDC Francisco Merino y ex vice-presidente de la republica es esposado, e ironicamente 3 horas despues fue puesto en libertad al hacer valer el fuero que protege a los diputados.
Así es mi queridos lectores, más de alguno debe recordar este caso tan mencionado en el país en aquella epoca en el que el diputado Merino fue capturado borracho, disparando al aire en plena via publica y por si fuera poco amenazando con su arma a un vigilante de la zona. Más informacion sobre las circustancias y hechos del arresto de Merino dar click aqui
Algo bien interesante que yo no comprendi en aquel entonces es porque a un diputado no se lo llevaban a la carcel para luego ser juzgado por sus delitos como todos los demas delicuentes, marosos y roba platanos del pais; pense en aquel entonces "a un diputado de derecha jamas lo van a juzgar" y hasta hace poco me di cuenta que lo que puse en rojo en la parte de arriba es un hecho en el pais, exactamente el articulo dicta lo siguiente:
Art. 236.- El Presidente y el Vicepresidente de la República, los Diputados, los Designados a la Presidencia, los Ministros y Viceministros de Estado, el Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Cámaras de Segunda Instancia, el Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas de la República, el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República, el Presidente y Miembros del Consejo Central de Elecciones y los representantes diplomáticos, responderán ante la Asamblea Legislativa por los delitos oficiales y comunes que cometan.
La Asamblea, oyendo a un fiscal de su seno y al indiciado, o a un defensor especial, en su caso, declarará si hay o no hay lugar a formación de causa. En el primer caso, se pasarán las diligencias a la Cámara de Segunda Instancia que determine la ley, para que conozca en primera instancia, y, en el segundo caso se archivarán.
De las resoluciones que pronuncie la Cámara mencionada conocerá en segunda instancia una de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, y del recurso que dichas resoluciones admitan, la Corte en pleno.
Cualquier persona tiene derecho de denunciar los delitos de que trata este artículo, y de mostrarse parte, si para ello tuviere las cualidades requeridas por la ley.
Pero creo que esas tres posibles acusasiones no bastaron para colocarlo entre los "delincuentes comunes" sino que simplemente en cuestion de 3 horas ya lo llevaban para la Asamblea para ver que van a hacer con este sujeto.
"Mientras youtubeaba encontre este video en el muestran flashasos de este caso"
"¿Que pensara?"
Más informacion sobre este caso:
http://archive.laprensa.com.sv/20000827/nacionales/nac1.asp
http://archive.laprensa.com.sv/20000827/nacionales/nac2.asp
http://www.uca.edu.sv/publica/proceso/proc916.html
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